¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2017? Este 2018 puedes usar la Renta Web y como novedad una app. Trucos para ahorrar.
La campaña de la declaración de la Renta 2017, que se presenta en 2018, está a punto de comenzar, y las fechas de la cita con Hacienda ya están fijadas en el calendario de los contribuyentes. En 4 de abril podemos entregar el borrador.
Oficialmente el plazo para presentar la declaración del IRPF comienza el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018, un periodo en el que los españoles podremos ajustar nuestras cuentas con Hacienda del año parado. Los contribuyentes deberán pedir cita previa para la presentación de su renta, la cual puede entregarse por Internet, en las oficinas de la AEAT o por vía telefónica.
La app de la Renta 2017: la aplicación ya está disponible para consultar los datos fiscales. La Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) ha recomendado a los contribuyentes que vayan a realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, a partir del próximo 4 de abril. Compruebe siemrpe el borrador.
Para Android Renta 2017 https://play.google.com/store/apps/details?id=es.aeat.dgc.mobile
Para iOS Renta 2017 https://itunes.apple.com/es/app/agencia-tributaria/id737744527?mt=8
Estas son las principales novedades de la campaña. Os dejamos también una serie de trucos para ahorrar en la Renta 2017
Renta 2017: 133.206 contribuyentes ya se han descargado la nueva app para tu celular. La Agencia Tributaria ha presentado este año una ‘app’ gratuita con la que facilitará a los ciudadanos hacer la declaración con el móvil a golpe de clic y que ya se puede descargar de la APP Store o Google Play con el criterio de búsqueda «Renta».
Si el año pasado la principal novedad fue la Renta Web, en la campaña en ciernes de la la Renta 2017 la principal innovación tecnológica es una aplicación gratuita para hacer la declaración con dispositivos móviles. Pero se mantiene también la versión Web. Si quieres modificar el borrador es la mejor opción
La aplicaciónestá disponible en los ‘markets’ de Google y Apple para todos los móviles y tabletas que funcionen con Android e iOS. Por razones de seguridad, su utilización para servicios personalizados como la gestión y presentación de declaraciones de Renta exige que el terminal tenga activado un sistema de bloqueo de pantalla. Para Android Renta 2017 https://play.google.com/store/apps/details?id=es.aeat.dgc.mobile Para iOS Renta 2017 https://itunes.apple.com/es/app/agencia-tributaria/id737744527?mt=8
La aplicación fue presentada hace unos días Rufino de la Rosa, director Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, el pasado 8 de febrero, está disponible para descargar. Se puede descargar desde jueves 15 de marzo, cuando ya están también listos los datos fiscales.
Se trata de una aplicación gratuita para dispositivos móviles inteligentes compatible con smartphones y tabletas con los 2 sistemas operativos iOS o Android dominantes del mercdo, que ofrece la posibilidad de efectuar trámites que no requieren certificado de usuario, como el cotejo de información o la presentación de documentación en el registro telemático.
Anticiparse a la declaración consultando los datos fiscales para la Renta
Hacienda calcula que la aplicación facilitará hacer la declaración a unos cinco millones de contribuyentes una cuarta parte del total. Está orientada para personas que no están acostumbradas a utilizar el ordenador, es decir, reticentes a Renta Web, y que piden cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
Beneficiará especialmente a quienes necesiten tan solo confirmar el borrador y así puedan anticiparse al inicio de la campaña «oficial» el 4 de abril. En caso de que que hubiera que modificar el borrador, la aplicación redirige a los usuarios a Renta Web para que puedan completar los datos.
Para obtener la aplicación hay que estar registrado y obtener el número de referencia, algo que también se podrá hacer desde la ‘app’. También permite conocer los datos fiscales actualizados para este ejercicio o mandar mensajes personalizados. Además de estos trámites, también se ofrecen otros servicios: novedades, ayuda, portal de Renta, Cl@ve PIN o Portal móvil.
También será una potente herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de su devolución.
Potencialmente, la nueva aplicación podrá ser descargada en más de 44 millones de teléfonos móviles desde cualquier ubicación y en cualquier momento, con lo que se simplifica a los ciudadanos la gestión de sus trámites más frecuentes.
Tres vías de acceso para la Renta 2017
Una vez descargada la aplicación, para acceder a los servicios personalizados el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia, que se podrá obtener por tres vías: con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante ‘Clave PIN’ o certificado electrónico. A continuación, le aparecerá el número de referencia -que quedará almacenado en la aplicación para usos posteriores- y podrá aceptar la recepción de mensajes ‘push’ en la APP.
¿Cómo presentar en un clic la Renta 2017?
En el caso de las declaraciones más sencillas, aquellas en las cuales la Agencia dispone de información suficiente para su presentación directa, los contribuyentes, una vez que verifiquen los datos, podrán presentar la Renta en un solo clic.
Para estas declaraciones, si el contribuyente quiere hacer alguna modificación, o incorporar algún dato adicional. Además le ofrece la opción en el propio terminal accediendo a Renta Web. A continuación, puede finalizar el proceso en el propio móvil, dado que la aplicación se mantendrá en segundo plano para que el contribuyente pueda volver y presentar la declaración.
Al resto de perfiles de contribuyentes, los que necesariamente tienen que aportar información para poder presentar, la aplicación les derivará desde un principio a Renta Web.
La app admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permitirá la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, y también el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.
Todos los contribuyentes podrán solicitar su número de referencia y visualizar en la web de la AEAT y en la APP sus datos fiscales.
Adelanto de servicios de asistencia para la Renta
Si algún dato no es correcto, el contribuyente es el único responsable, y si hay algún error en la devolución o en la cuota a pagar, la Agencia Tributaria reclamará la diferencia con una sanción.
Sin embargo, si el error es en perjuicio del contribuyente, en caso de solicitar una menor devolución o tener una mayor cuota a pagar, Hacienda no se lo comunicará al afectado.
Para evitar estos problemas, Berrocal recomienda «comprobar que todos los datos incluidos son correctos y que se han aplicado las deducciones y reducciones de ámbito nacional y autonómico que le correspondan al contribuyente», y, si no es así, «modificarlo en el programa Renta Web».
¿Cuando debo hacer la declaración de la Renta?
- Debemos de tener presente es cuánto dinero tenemos que ganar para estar obligados a realizar la famosa declaración de la renta anual. El límite general es de 22.000€ de ganancias salariales anuales, es decir, si tienes un único pagador y ganas más de dicha cantidad estarás obligado a realizarla y si ganas por debajo no. Pero en el caso de tener dos pagadores en la declaración de la renta esa cantidad se reduce a 12.000€ anuales.
- Tenemos que tener presente que estarás exento de realizar la declaración de la renta si tienes dos pagadores y el segundo y posteriores te realizan pagos por debajo de los 1.500€. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2016 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 12.000 euros y percibió de la segunda más de 1.500€.
¿Trucos para pagar menos en la declaración de la Renta?
Debemos tener en cuenta algunos trucos para pagar menos. Existen una serie de 8 trucos fiscales que el pagador puede adoptar para aprovechar todas las deducciones del impuesto. En caso de no haberlos aplicado durante el pasado ejercicio, los usuarios pueden comenzar a pensar en algunas de estas prácticas para ahorrar en su próxima cita con el fisco en 2019, siempre y cuando se lleven a cabo antes de que finalice el año fiscal actual, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018
1. Hipoteca:
Debemos comprobar si tenemos correctamente reflejado la hipoteca. Si realizó la compra de su vivienda habitual antes de 2013 podrá deducirse un 15% de la cuantía aportada para efectuar el pago, con un límite máximo de 9040 euros al año.
2. Donaciones:
Las donaciones a fundaciones u ONG constituyen una deducción tradicional en el Fisco, ya que permite a los usuarios desgravarse una importante cantidad en la mayor parte de las regiones de España.
Actualmente, los donativos deducen un 75% sobre los 150 euros de aportación solidaria, y un 30% para contribuciones posteriores que excedan dicha cuantía, un porcentaje que se puede incrementar hasta el 35% si se trata de aportes consecutivos que rebasen o igualen el pago precedente
3. Planes de pensiones:
Dado como se han puesto las pensiones. Recomendamos tener un plan de pensiones. Además que permite ahorrar de cara a la jubilación activo para ocho millones de españoles. Los planes de pensiones suponen, además, un incentivo fiscal. Tras la última reforma tributaria, las aportaciones con un límite de 8.000 euros se desgravan de la base imponible del Impuesto de la Renta, siempre que no exceda el 30% del rédito del trabajo
4. Deducciones autonómicas.
Comprueba si tienes opción a alguna. Dependiendo de si vives en Andalucía, Madrid, Pais Vasco, Castilla León, … hay diferentes.
Por ejemplo en Madrid:
- El 15% de los gastos de escolaridad,
- El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas en centros oficiales y en actividades extraescolares adheridas al colegio.
- El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar que sea obligatorio en el centro.
La deducción total no podrá superar los 400 euros por hijo para quienes tuviesen derecho a desgravar por la enseñanza en idiomas y la adquisición de vestuario escolar y ascenderá a 900 euros por cada hijo que además incluya los gastos de escolaridad que, según está redactado el texto, son exclusivos de las escuelas privadas al 100%
5. Desgravación por libros de texto. Gastos escolares:
La clave, en este sentido, se encuentra en las deducciones autonómicas por gastos escolares en la renta 2017.El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastos de adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijos que cursen los estudios establecidos.
6. Despidos improcedentes:
Las indemnizaciones por despido deben tributar en el IRPF, al considerarse un ingreso más del trabajador por el rendimiento dedicado a una empresa. No obstante, conviene conocer que hay ciertas indemnizaciones exentas de tributar, cuyo importe debe tener como límite la cuantía de 180.000 euros.
7. Trabajas en el extranjero:
La crisis económica ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder seguir con su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado 60100 euros es el límite de ahorro.
8. Compensación de las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
La puesta en funcionamiento de la nueva APP se combina con el adelanto, también, de otros servicios de asistencia que la Agencia Tributaria ha decidido este año anticipar para que el contribuyente pueda prepararse con más tiempo y, si así lo desea, estar en disposición de presentar su declaración desde el primer día a través de internet, cauce de presentación que el pasado año ya utilizaron el 88% de los contribuyentes.
Hay que descargarse la aplicación en la APP Store o Google Play. Después se accederá mediante el código QR que lee la cámara del móvil.
Cuando se descarga la aplicación se solicitan los siguientes permisos:-Acceso a internet y comprobación estado de la red: para comprobar que se puede acceder a los servidores correspondientes para prestar el servicio adecuadamente.
-Cámara: para el escaneo del código QR de las cartas de invitación.
-Linterna: para escanear códigos QR en condiciones de baja iluminación.
-Vibración: vibraciones al pulsar las teclas.
-Estado del teléfono: para asociar el dispositivo con el NIF y mantener la política de número máximo de dispositivos.
-Google Play Services: para hacer uso de las notificaciones push de google.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos de forma gratuita una aplicación para dispositivos móviles inteligentes (smartphones y tabletas) con sistemas operativos Android e iOS, la cual ofrece la posibilidad de efectuar trámites ante la Agencia con o sin identificación de usuario de una forma sencilla y ágil.
Se ofrece una gestión de identidad digital basada en el sistema de referencias de la Agencia que permite al ciudadano acceder a nuevos servicios donde se requiere identificación como el acceso a sus datos fiscales, la consulta de declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores, la presentación de la declaración o la consulta del estado de tramitación. Se incorpora la suscripción en el sistema de avisos personalizados que permitirá recibir en la aplicación notificaciones push relacionadas con sus declaraciones.
Por otro lado también están accesibles ciertos trámites que no requieran identificación de usuario como el cotejo de la información o la presentación de documentación en registro telemático.
Además de estos trámites también se ofrecen otros servicios de tipo informativo, tales como novedades generales y búsquedas.
Configuración a tener en cuenta para la recepción «Avisos» mediante notificaciones push en el dispositivo móvil:
Los fabricantes de móviles limitan la ejecución de aplicaciones móviles cuando no están en pantalla pudiendo provocar que no se reciban las notificaciones push. A continuación puede ver algunas opciones que puede tener:
– En móviles Xiaomi: Busque la aplicación «Seguridad» –> Vaya al apartado «Permisos» –> «Inicio automático» –> Busque la aplicación «Agencia Tributaria» y seleccionela.
– En móviles Huawei: Abra la aplicación «Administración del teléfono» y seleccione «Ahorro de energía» –> Detalles –> Busque la opción «Seguir ejecutandose con pantalla apagada» –> Busque la aplicación «Agencia Tributaria» y márquela como protegida.
– En móviles HTC: Ajustes –> Batería –> Optimización de batería –> Busque la aplicación «Agencia Tributaria» y márquela como «No optimizar» –> Pulse guardar.
– En Samsung: Ajustes –> Vaya al apartado «Uso de datos» –> Apartado «Datos en segundo plano» –> Busque y permita
a la aplicación «Agencia Tributaria» el uso de datos en segundo plano.
– En Android 6.0: Ajustes –> Aplicaciones –> Opciones avanzadas –> Omisión de optimización de batería –> Se permite > Todas las aplicaciones > Agencia Tributaria > Permitir.
– Android 7.0. Optimización batería: Preferencias –> Aplicaciones –> Configurar aplicaciones –> (Opciones avanzadas) Acceso especial –> Optimización de batería –> Todas las aplicaciones –> Agencia Tributaria –> No optimizada.
– Android 7.0. Optimización datos: Preferencias –> Aplicaciones –> Configurar aplicaciones –> (Opciones avanzadas) Acceso especial –> Acceso a datos no restringidos –> Agencia Tributaria (activar)
Explicación de permisos:
– El permiso de cámara es para el lector de QR que facilita la lectura del CSV que incluye la documentación oficial enviada por la AEAT
– El permiso de acceso a archivos multimedia es para que el ciudadano pueda aportar documentación en el apartado «Presentación de documentación». Es necesario para que se pueda abrir un explorador de archivos en el que el ciudadano elige que documentación aportar, no se accede a archivos que el ciudadano no haya seleccionado.
– El permiso de localización es para ver las oficinas cercanas en la sección «Direcciones y teléfonos»
Palabras clave: aeat, tramites, tasas, aduanas, cotejo, registro, impuestos, renta, agencia, tributaria, impuesto, IVA, IRPF, datos fiscales, IVA, IRPF, datos fiscales
¿Cuando hacer la Renta 2017?
La campaña para la presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio de 2017 comenzará el próximo 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, según el calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria en su página web.
La campaña arranca el 4 de abril para la presentación por internet de las declaraciones de la Renta, que en el pasado ejercicio supusieron el 88% del total, así como de manera telefónica.
La presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria comenzará un mes más tarde, el 10 de mayo.
En ambos casos, el plazo finaliza el 2 de julio de manera general y unos días antes, el 27 de junio, para quienes quieran domiciliar el resultado de la declaración.
En la campaña de 2016 se presentaron 19,7 millones de declaraciones, de las que 14 millones salieron a devolver, sumando un total de 9.996 millones de euros, y 4,86 millones resultaron a ingresar, por total de 9.173 millones de euros.
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