Declaración de la Renta 2015. Borrador, Renta Web y descargar programa PADRE




Declaración de la Renta 2015. Borrador, Renta Web y descargar programa PADRE
Declaración de la Renta 2015. Borrador, Renta Web y descargar programa PADRE. ¿Qué es Renta Web?

Declaración de la Renta 2015. Borrador, Renta Web y descargar programa PADRE. El 6 de abril comienza la campaña de la renta hasta el 30 de junio.

Actualización para la renta del 2016 ¿Cómo hacer la Renta del 2017? Renta web.

Este año tenemos la posibilidad de confirmar el borrador vía web, el programa PADRE para hacer la declaración de la renta en nuestro ordenador y este año como novedad tenemos la posibilidad de Renta WEB un a especia de híbrido entre le programa Padre y el borrador que permitirá más arreglos excepto si obtiene rentas procedentes de actividades económicas que no nos quedará más remedio que usar le programa Padre.

Renta Web es un programa que la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente para ayudarle con la declaración del IRPF online sin descargar ni JAva , ni programas. Puedes pagar Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del patrimonio desde un móvil o tablet.

Se trata de un servicio gratuito y fácil de utilizar. Anteriormente se conocía como Programa Padre, pero desde el 2016 se ha actualizado pasando a ser online y se llama Renta Web. Aunque dejan el Programa Padre para los usuarios con actividades económicas
Los motivos de RENTA WEB son varios:

Las principales diferencias entre Renta Web y el programa Padre a los contribuyentes debe facilitar su uso.

Renta Web no necesita descargarse como se hacía con el programa Padre que además necesitaba Java. Con Renta Web operamos online vía Internet con el navegador de nuestros dispositivos.

Más dispositivos: Lo podemosusar en ordenadores, móviles y tablets. Con el programa Padre lo debías descarga en un ordenador.

Con Renta Web podemos acabar de rellenar la declaración del IRPF en un dispositivo diferente del que hayamos usado al empezarla.

El borrador se llamar «predeclaración» y se usa para Renta Web y el programa Padre.

El plazo para la declaración de la renta del 2015 del año anterior es del 6 de abril 2016 y hasta el 30 de junio de 2016.

Para comenzar necesitaremos la obtención del número de referencia

¿Cómo obtener el número de referencia para le borrador?

Mediante este servicio la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia de Renta.
Este número le permitirá, desde el primer día de la campaña, gestionar los Servicios de Renta.

Puede obtener su número de referencia de Renta mediante:
Disponible a partir del 6 de abril de 2016
*La casilla 490 Renta 2014Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
*Certificado electrónicoInformación contenida en la Sede Electrónica de la Agencia TributariaCon certificado
*Cl@ve PINInformación contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Si no conoce el valor de la casilla 490 puede registrarse en Cl@ve, sistema de autenticación que además de obtener el Número de Referencia de Renta, le permitirá acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e incluso de otras administraciones públicas.
Registrarme en Cl@veNueva ventana

¿Cómo descargar el programa Padre?

Debes entrar en http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml a partir del 6 de abril y podrás descargar el Programa Padre
Ahora os dejamos en modo de resumen todas las FAQ de ayuda que hay en las Web de hacienda http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB.shtml

Declaración de la Renta 2015. Borrador, Renta Web y descargar programa PADRE

¿Qué es Renta WEB?

Es un servicio que se ofrece a la mayoría de los contribuyentes (excepto si obtiene rentas procedentes de actividades económicas) para tramitar un borrador o una declaración. Es un sistema diferente que pretende aunar la simplicidad de los borradores con la amplitud del programa PADRE. El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

¿Para qué sirve Renta WEB?

Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a un gran número de contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza, excepto las que provengan de actividades económicas.
Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración.

¿Quiénes pueden utilizar Renta WEB?

Todos los contribuyentes, excepto los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas. Los contribuyentes que perciban rentas de actividades económicas serán los únicos que recibirán, exclusivamente datos fiscales y que necesariamente deberán utilizar el Programa PADRE para confeccionar su declaración. Todos los demás podrán utilizar Renta WEB.

¿Puedo obtener mi borrador y/o datos fiscales?

Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas usted podrá obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB.
Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.
Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB (siempre que el contribuyente no obtenga rentas procedentes de actividades económicas).
Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación

¿Qué hacer con mi borrador?

Si usted ha recibido o visualizado un borrador, es necesario que lo revise.
Deberá revisar, entre otras, las siguientes cuestiones en relación a las cuales la Agencia Tributaria pudiera no disponer de toda la información o no estar completamente actualizada.
En particular, no olvide revisar los siguientes apartados:
La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro (ww.catastro.minhap.es) y en la sede electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
Cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12)
Datos personales y familiares: Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (546) si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, verifique las casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
Planes de Pensiones, si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (406).
Deducción por inversión en vivienda habitual, si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual, si tiene derecho, consígnela en las casillas (507) y (508).
Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, si tiene cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción, consígnela en la casilla (509) y/o (510).
Deducciones Autonómicas, si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Si en base a las comprobaciones efectuadas no está de acuerdo con su borrador deberá modificarlo. La información sobre cómo modificar el borrador puede consultarla en la pregunta «¿Cómo modificar el borrador?» o en los vídeos explicativos contenidos en el apartado Información del “Portal de Renta 2015”.

¿Cómo modificar el borrador?

Si considera que el borrador no refleja su situación tributaria, o que debe corregir o añadir algún dato, puede modificar el borrador por cualquiera de las siguientes vías:
Por Internet, aportando su NIF y el número de referencia (que previamente habrá solicitado), con Cl@ve PIN o certificado electrónico, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
En el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas) con su NIF y el número de referencia que previamente habrá solicitado, excepto que sea titular de algún inmueble arrendado o haya realizado determinadas transmisiones durante el ejercicio o alguna actividad económica.
En oficinas de la Agencia Tributaria previa cita, a partir del 10 de mayo, excepto para rentas de trabajo superior a 65.000 euros, capital mobiliario superior a 15.000 euros, actividades económicas en estimación directa, más de 2 transmisiones, más de un inmueble alquilado o procedentes de regímenes especiales. La cita se podrá solicitar por Internet o en el 901 22 33 44 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes), desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.

¿Y si faltan datos en el borrador?

Si falta algún dato debe modificar el borrador, añadiéndolo.
Modificar el borrador es muy sencillo. Puede hacerlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es, o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345.
También puede pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.
Una vez modificado el borrador, usted podrá confirmarlo si así lo desea, o imprimirlo y presentarlo en una entidad financiera.
Puede consultar el vídeo explicativo de cómo modificar el borrador, en el icono «Vídeos» de la página inicial de la campaña de Renta 2015.

¿Cómo puedo hacer la declaración?

Si la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición sus datos fiscales, y usted está obligado a presentar declaración y no realiza actividades económicas, podrá confeccionarla usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es. Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia, en el caso de cónyuge sólo será válida la identificación con referencia. Entre los servicios disponibles seleccione Servicio Renta WEB y aportando los datos que faltan, bien contestando preguntas o añadiendo los datos adicionales necesarios podrá obtener el resumen de resultados y a partir de ahí presentarla.
También puede, siempre que tenga los requisitos exigidos llamar por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, o pedir cita para que le atiendan en nuestras oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

¿Puedo comprobar que mi borrador individual es la opción más favorable?

Si usted forma parte de unidad familiar y ha obtenido un borrador individual y quiere saber cuál es la opción tributaria más favorable, puede comprobarlo usted mismo en el Servicio de tramitación del borrador/declaración del Portal de Renta 2015 de la Agencia Tributaria en Internet www.agenciatributaria.es, incluyendo el NIF y la referencia de su cónyuge o llamando por teléfono a la Oficina de atención al contribuyente (de lunes a viernes de 9 a 21 horas), 901 200 345, también puede pedir cita para que le atiendan en las oficinas de la Agencia Tributaria a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A DEVOLVER?

Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Por Internet, entrando en «Renta 2015», en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico.
Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución.
En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
AVISO: si el borrador es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración A INGRESAR?

Por vía electrónica a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Por Internet, entrando en «Renta 2015», en Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
Resto de vías entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
En las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español.
En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.

Cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria:

  • Por Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, accediendo al «Servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB), desde los Servicios de Renta.
  • En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
  • A través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el número de referencia, y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la citada domiciliación.
  • En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

AVISO: si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta el plazo de presentación finalizará el 25 de junio de 2016; si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2016.

 

Espero que os sirva este artículo de Declaración de la Renta 2016. Borrador, Renta Wen y descargar programa PADRE

Actualización: Durante el primer día se presentaron 12.000 declaraciones hasta las 19.00 horas, un 60% menos que el año pasado debido a los fallos de la página de la Agencia Tributaria. Justo este año, Hacienda había introducido un nuevo sistema «online», el Renta Web, que trata de ser más intuitivo. El organismo pidió disculpas por los fallos que se estaban produciendo en su página web. Durante toda la mañana era imposible incluso obtener la referencia del borrador para renta Web. Por otra parte tuvieron un problema de seguridad con el botón de Preview hay usuarios que veían la declaración de otro usuario. Han desabilitado esta opción. Recomendamos hacerla a partir del fin de semana.

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