¿Cuándo hacer la Declaración de la Renta 2019 – 2020? ¿Cómo usar el simulador? Renta WEB Open




¿Cuándo hacer la Declaración de la Renta 2019 - 2020? ¿Cómo usar el simulador? Renta WEB Open

La fecha que muchos tiene el calendario marcada en el calendario se acerca. A partir del 1 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2019, desde ese día se podrá presentar la declaración online. ¿Cuándo hacer la declaración de la renta 2019 – 2020? ¿Cómo usar el simulador? Renta WEB Open.

Los técnicos piden alargar el cierre de la campaña, donde las devoluciones rondarán los 800 euros de media por el coronavirus. Si has ganado más de 22.000 euros de un pagador o 14.00 de varios estás obligado a hacerla.

Renta WEB Open es la herramienta gratuita desde la que podrás realizar una simulación de tu declaración de la renta 2019-2020. Te decimos paso a paso cómo funciona.

El simulador Renta WEB Open es una herramienta de la Agencia Tributaria que permite conocer el resultado de la declaración de la renta 2019. Aquí podrás consultar tu borrador y comprobar si te sale a pagar o a devolver. Pero, ¿Cómo funciona este simulador de la Agencia Tributaria? Os lo vamos a explicar

La Agencia Tributaria ha facilitado herramientas como esta para ir preparándonos para la llegada de la declaración relativa a los ingresos conseguidos en 2019. Pero además de ‘Renta WEB Open’, hay otras herramientas que podemos utilizar, como la obtención del número de referencia y la consulta de datos fiscales.

Gestha ha calculado que 14,8 millones de contribuyentes recibirán 11.927 millones de euros por sus devoluciones. Así, el 70% de las 21,24 millones declaraciones que se presentarán saldrán a devolver. Desde el 3 de abril, apenas dos días después de arrancar la campaña, ya se darán las primeras devoluciones. Así que si te sale a devolver cuanto antes la hagas mejor.

¿Cómo funciona el simulador Renta WEB Open?

En una semana arranca el ejercicio de la declaración de la renta de 2019, desde el pasado lunes se pueden consultar los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria por Internet.

“Renta WEB Open” le permitirá, desde el 23 de marzo, realizar simulaciones de posibles declaraciones de Renta. Los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones de Renta efectuadas. Palla ello es necesario utilizar Renta web.

La campaña para presentar la declaración de la renta 2019 comienza el próximo 1 de abril y podrá realizarse por vía electrónica debido a la actual situación ocasionada por el virus Covid-19 no podemos llegar a las oficinas. Podemos utilizar el simulador Renta WEB Open, la herramienta oficial de la Agencia Tributaria para irnos preparando.

Con la simulación de la declaración y anticipar el resultado de esta a pagar o devolver. Además, también podrás aclarar otras cuestiones relacionadas con el IRPF, el impuesto de sociedades, los impuestos especiales o el IVA. De esta manera, se facilita el proceso fiscal al contribuyente.

Renta WEB Open Simulador puede serte de gran utilidad para ello, pues podrás llevar a cabo simulaciones de posibles declaraciones de la renta. Aunque este simulador no servirá para presentar las declaraciones, sí te será de gran ayuda para visualizar el resultado de tu Renta 2019.

Para acceder hay que meterse en la página web de la Agencia Tributaria y hacer clic en el enlace Renta WEB Open. Por su parte, la AEAT ha elaborado un vídeo donde explica cómo hacer uso de esta herramienta en Youtube. Te identificas con  certificado y DNI electrónico, Cl@ve PIN y número de referencia.  descargas tu datos fiscales y rellenas todos los apartados

¿Cómo usar el simulador? Renta WEB Open. Vídeo

https://youtu.be/OK1xdM-2QqI

 

Aplicación móvil de la AEAT

Desde el pasado lunes 23 de marzo, se pueden consultar también los datos fiscales, obtener el número de referencia y suscribirse a la ‘app de la Agencia Tributaria’. Para ello podrás descargarla desde Play Store para dispositivos Android y App Store para iOS. Con esta aplicación, dispondrás de acceso directo a diversos trámites y a la aplicación ‘Renta WEB Open’. También podrás generar y consultar tu declaración de la renta de 2019.

Para realizar gestiones con la Agencia Tributaria a través de Internet y en servicios telefónicos es preciso identificarse. Para ello, puedes escoger entre los distintos sistemas de identificación disponibles: certificado y DNI electrónico, Cl@ve PIN y número de referencia.

¿Cómo hacer la Renta 2019?

Desde el 1 de abril podemos acceder a la página de la Renta de la AEAT. Ahi podremos acceder a nuestro numero de referencia y consultar nuestros datos fiscales desde ya, y desde el 1 de abril tendremos activo el borrador y declaración. Desde el 5 de mayo también estará disponible la cita telefónica para hacerla por teléfono.

Además, la AEAT ha puesto a disposición del contribuyente un servicio de información tributaria para dudas. Son los teléfonos 901 33 55 33 y 91 554 87 70 de lunes a viernes de 9 a 19, excepto en agosto que se atenderá hasta las 15 horas.

¿Cuándo hacer la declaración de la renta 2019 – 2020?

la fecha del comienzo es el 1 de abril y el 30 de junio el último día para entregarla. Pero por el coronavirus los técnicos de hacienda están solicitando prorrogarla hasta septiembre, ya que actualmente no se puede hacer presencial.

Fechas importantes en la campaña renta 2019

  • 1 de abril 2020: modificación y presentación de la Renta y Patrimonio 2019 por vía electrónica hasta el día 30 de junio.
  • 5 de mayo 2020: solicitud cita previa ‘Plan Le Llamamos’ para confeccionar en oficinas la renta 2019.
  • 7 de mayo 2020: inicio de la atención telefónica.
  • 13 de mayo 2020: inicio de la atención presencial en oficinas.
  • 25 de junio 2020: fecha límite para domiciliación bancaria en declaraciones a pagar.
  • 29 de junio 2020: último día para solicitar cita previa.
  • 30 de junio 2020: último día para presentar la declaración de la renta 2019.
  • 5 de noviembre 2020: fecha límite para realizar el ingreso del segundo plazo de la renta en caso de haber fraccionado el pago

¿Cómo pagar menos en la Renta 2019? Deducciones fiscales en la Declaración de la Renta 2019

A la hora de realizar la declaración de la renta, son muchas las deducciones a las que podemos tener acceso. Revisemos estos pequeños trucos.

Te contamos cómo puedes reducir los impuestos de la hipoteca por compra de vivienda en tu declaración de la Renta 2019. Dentro de las deducciones fiscales podrás incluir la hipoteca en la Declaración de la Renta 2019, por compra de vivienda habitual, si la adquiriste antes del año 2013. La reducción será del 15% sobre un máximo de 9.040 euros. Sin embargo, si la hipoteca fue contratada después de la fecha fijada, no podrás aplicar deducciones excepto en País Vasco y Navarra.

Otra de las más habituales, es la relacionada con los planes de pensiones. A través de estas, es posible reducir considerablemente nuestra base imponible para pagar menos impuestos, aunque el límite se fija en los 8.000 euros.

Las desgravaciones relacionadas con la inversión en nuevos negocios, que podrán llegar a reducir hasta el 30% de la cuota estatal del IRPF, con una base máxima de deducción de 60.000 euros anuales.

Además de esta, existen otras desgravaciones que premian la solidaridad. En estos casos, si destinamos dinero a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a las Leyes estatal o forestales de incentivos al mecenazgo podremos desgravarnos hasta el 75% en los primeros 150 euros donados y un 30% en el resto de las aportaciones.

Afiliación y aportaciones a partidos políticos, pues permiten al contribuyente una reducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros.

En muchas comunidades ya ciertas desgravaciones para las familias. Revisarlas bien.

Las novedades para la declaración de Renta 2019 son:

    1. Obligación de declarar

En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:

      • Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
      • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
    1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
    2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
  2. Limites excluyentes del método de estimación objetiva Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018:  tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)….
  3. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
  4. Planes individuales de ahorro sistemático Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
  5. Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
  6. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  7. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.

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